Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: quién se inscribe, plazos y multas
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: quién debe inscribirse, plazo de 40 días hábiles, avisos trimestrales, informe anual y multas por no cumplir.
Deben inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) las sociedades mexicanas con socios extranjeros, las personas y empresas extranjeras que realizan actos de comercio de forma habitual en México y los fideicomisos que dan derechos a inversionistas extranjeros. El plazo es de 40 días hábiles desde la constitución de la sociedad o la entrada de la inversión extranjera, según el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera (última reforma publicada en el DOF el 27 de mayo de 2024). Después vienen los avisos trimestrales y el informe económico anual, solo si su empresa supera ciertos montos.
- Quién lleva el registro: la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Inversión Extranjera.
- Plazo para inscribirse: 40 días hábiles.
- Después de inscribirse: aviso trimestral si hay cambios o flujos de más de 20 millones de pesos; informe económico anual si alguna cuenta supera 110 millones de pesos.
- Multa por no inscribirse o hacerlo tarde: de 30 a 100 UMA, es decir, de $3,519.30 a $11,731.00 pesos en 2026.
¿Qué es el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?
El RNIE es el registro de la Secretaría de Economía donde se inscriben las inversiones extranjeras que llegan a México y del que salen las estadísticas oficiales de inversión extranjera directa, según la ficha del RNIE publicada en gob.mx.
El registro no es público. El artículo 31 de la Ley de Inversión Extranjera y el artículo 32 de su Reglamento (última reforma publicada en el DOF el 17 de agosto de 2016) impiden que la Secretaría entregue a terceros la información de cada empresa inscrita. Solo puede consultar el expediente quien acredite ser la empresa o su apoderado.
Tampoco sustituye a las obligaciones ante el SAT: los socios extranjeros sin RFC propio aparecen ante el SAT con el RFC genérico para extranjeros, y quienes controlan la sociedad se documentan aparte como beneficiario controlador.
Quién debe inscribirse en el RNIE
El artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera señala tres grupos de sujetos obligados:
- Sociedades mexicanas en las que participe, incluso a través de fideicomiso, la inversión extranjera, los mexicanos con otra nacionalidad y domicilio fuera del país, o la inversión neutra. Es el caso de la subsidiaria de un grupo extranjero.
- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en México siendo personas físicas o morales extranjeras, o mexicanos con otra nacionalidad y domicilio fuera del país. Aquí entra, por ejemplo, la sucursal de una empresa extranjera.
- Fideicomisos de acciones, de inmuebles o de inversión neutra de los que deriven derechos para la inversión extranjera. En este caso la obligación es de la institución fiduciaria, no del inversionista.
En los dos primeros grupos, la obligación es de la propia sociedad o persona: en una subsidiaria, de la empresa mexicana, no de la matriz.
¿Cuál es el plazo para inscribirse?
El plazo es de 40 días hábiles. Según el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, se cuentan desde la constitución de la sociedad o la entrada de la inversión extranjera, desde la protocolización de los documentos de la sociedad extranjera o desde la constitución del fideicomiso. Para las personas y empresas extranjeras que operan sin sociedad mexicana, el artículo 37 del Reglamento fija el inicio en la fecha en que empiezan a realizar actos de comercio de forma habitual.
Los días hábiles se cuentan como dice el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025): no cuentan los sábados, los domingos, los días festivos que enumera (entre ellos el 1 y el 16 de septiembre) ni los días que la dependencia declare inhábiles en el DOF.
Ejemplo: el calendario de una subsidiaria nueva
Pongamos una subsidiaria de un grupo alemán constituida ante notario el lunes 3 de agosto de 2026, con 100 % de capital de la matriz. Su razón social empieza por la letra R.
| Paso | Regla | Fecha en el ejemplo |
|---|---|---|
| Constitución | Inicio del plazo (art. 32 LIE) | 3 de agosto de 2026 |
| Inscripción en el RNIE | 40 días hábiles, sin sábados, domingos, 1 y 16 de septiembre | A más tardar el 30 de septiembre de 2026, si la Secretaría no declara otros días inhábiles en ese periodo |
| Primer informe económico anual | Solo si alguna cuenta supera 110 millones de pesos en el ejercicio 2026; letras K a Z, en mayo | Mayo de 2027 |
Si la subsidiaria cierra 2026 con activos de 85 millones de pesos e ingresos de 130 millones, presenta el informe en mayo de 2027: basta con que una cuenta pase el umbral.
¿Qué hay que presentar después de la inscripción?
El Reglamento prevé tres trámites posteriores, y una Resolución General de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (DOF, 23 de febrero de 2015) fija desde qué montos son obligatorios.
Aviso de actualización trimestral. Se presenta dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (art. 38, fracciones I y II del Reglamento) en dos casos:
- Cuando hay modificaciones en la denominación, la actividad económica, el domicilio fiscal o el capital social y la estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación extranjera por más de 20 millones de pesos.
- Cuando los ingresos o egresos del trimestre por aportaciones, utilidades retenidas o préstamos con la matriz, con los socios extranjeros o con empresas del grupo en el extranjero superan 20 millones de pesos.
Siguiendo con el ejemplo: si en octubre de 2026 la matriz presta 25 millones de pesos a la subsidiaria, el aviso de ese trimestre vence 10 días hábiles después del 31 de diciembre. Un aumento de capital acordado en asamblea, como los que se formalizan en el acta de asamblea, también puede activar el aviso si supera el umbral.
Informe económico anual. Renueva la constancia de inscripción (art. 35 de la Ley y art. 43 del Reglamento). Es obligatorio cuando, durante el ejercicio, el activo total, el pasivo total, los ingresos o los egresos superan 110 millones de pesos, al inicio o al cierre. Se presenta en abril si el nombre empieza por las letras A a J, y en mayo si empieza por K a Z.
Cancelación. Si la empresa deja de tener inversión extranjera, debe pedir la cancelación de su inscripción dentro de los 40 días hábiles siguientes (art. 40 del Reglamento).
Qué pasa si su empresa no se inscribe
La multa por omitir la inscripción, cumplir tarde o presentar información incompleta o incorrecta es de 30 a 100 «salarios», según la fracción IV del artículo 38 de la Ley de Inversión Extranjera. Desde el decreto de desindexación publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, esa referencia se entiende hecha a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Con la UMA de 2026, de $117.31 pesos diarios y vigente desde el 1 de febrero, la multa va de $3,519.30 a $11,731.00 pesos por cada incumplimiento. Para fijarla, la Secretaría pondera la gravedad, la capacidad económica y el retraso.
La consecuencia práctica aparece en la notaría. El artículo 34 de la Ley obliga a los notarios a pedir la constancia de inscripción en cualquier acto de la sociedad: modificación, fusión, escisión o liquidación, entre otros. Si la empresa no la acredita, el notario puede firmar el instrumento, pero debe informar al RNIE de la omisión dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Quien se inscribe tarde además debe ponerse al día: el artículo 38, fracción III, inciso c) del Reglamento pide la información de cada ejercicio transcurrido desde que nació la obligación, con un máximo de los últimos cinco.
Cómo se presenta el trámite
Los trámites se presentan en línea, en el portal del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, o en las oficinas de la Secretaría de Economía. Si el registro no pide correcciones en 10 días hábiles, el formato se considera bien presentado (art. 34 del Reglamento).
Para la inscripción, el artículo 33 de la Ley pide, entre otros datos: denominación, domicilio y actividad principal; representante legal; nombre, nacionalidad y porcentaje de cada inversionista extranjero; capital social suscrito y pagado; y fecha estimada de inicio de operaciones con el monto aproximado de la inversión. Los documentos en otro idioma deben ir con traducción de perito (art. 33 del Reglamento).
Activos, ingresos, préstamos con el grupo y utilidades retenidas salen de los estados financieros de la subsidiaria. Si la contabilidad separa desde el primer mes los saldos con la matriz y con cada empresa del grupo, en cada cierre de trimestre se ve si se cruzó el umbral de 20 millones de pesos.
Si su empresa llega a México o ya opera aquí con capital extranjero, en asesoría fiscal y contable para empresas extranjeras le ayudamos a ordenar la contabilidad y la información financiera que piden sus obligaciones en México, en español o en inglés.
Contenido informativo; no constituye asesoría fiscal. Verifique su caso con un especialista.