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Fiscal internacional

Residencia fiscal en México: quién es residente y cómo acreditarlo

Residencia fiscal en México: quién es residente según el artículo 9 del CFF, qué aviso pide el SAT al irse del país y cómo obtener la constancia de residencia.

Pasaportes de Austria y Portugal sobre un mapa de Europa

La residencia fiscal en México no depende de los días que una persona pase en el país: depende de dónde tiene su casa habitación y, si tiene casa en dos países, de dónde está su centro de intereses vitales (artículo 9 del Código Fiscal de la Federación). En una empresa, depende de dónde se toman las decisiones. El residente paga ISR en México por todos sus ingresos del mundo; el no residente, solo por los de fuente mexicana (artículo 1 de la Ley del ISR).

¿Quién es residente fiscal en México?

Es residente la persona física que estableció su casa habitación en México y la persona moral que tiene aquí la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Así lo dice el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 09-04-2026).

Si la persona física tiene casa habitación en México y también en otro país, es residente en México cuando aquí está su centro de intereses vitales; el artículo 9, fracción I, inciso a) del CFF da dos supuestos, entre otros:

  • Que más del 50 % de sus ingresos totales del año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
  • Que en México esté el centro principal de sus actividades profesionales.

Dos matices:

  • Nacionalidad mexicana. Se presume que la persona de nacionalidad mexicana es residente en México, salvo prueba en contrario (artículo 9 del CFF, último párrafo de la fracción I).
  • Estancias turísticas. Habitar temporalmente un inmueble con fines turísticos no es establecer casa habitación si el centro de intereses vitales está fuera (artículo 5 del Reglamento del CFF).

La regla de los 183 días no existe en el CFF

El artículo 9 del CFF no fija un mínimo de días de estancia. La cifra de 183 días aparece en otros países y en algunos artículos de los tratados, pero no en la definición mexicana. Un directivo que llega en octubre, renta un departamento y trae a su familia puede ser residente ese mismo año; quien pasa largas temporadas en México sin establecer aquí su casa habitación puede no serlo.

Residencia fiscal de las empresas: dónde se decide

Una persona moral es residente en México cuando aquí está su administración principal o su sede de dirección efectiva (artículo 9, fracción II del CFF). El artículo 6 del Reglamento del CFF lo concreta: es el lugar donde se encuentran las personas que toman o ejecutan las decisiones de control, dirección, operación o administración de la empresa y de sus actividades.

Una sociedad constituida fuera de México cuya dirección opera desde la Ciudad de México puede resultar residente en México por ese hecho. Para una empresa extranjera que opera en México sin llegar a ser residente, la figura que hay que revisar es otra: el establecimiento permanente.

Ejemplo: un director financiero con casa en dos países

Pongamos una subsidiaria mexicana de un grupo alemán. En enero llega un director financiero alemán con contrato de la subsidiaria; renta un departamento en la Ciudad de México y su familia conserva la casa de Múnich. Cifras ilustrativas:

Concepto del año Importe (MXN) Fuente de riqueza
Sueldo de la subsidiaria por trabajo prestado en México 3,600,000 México (artículo 154 de la Ley del ISR)
Renta de un departamento en Alemania 400,000 Extranjero
Total 4,000,000
  1. Casa habitación. Tiene una en México y otra en Alemania, así que el CFF manda a mirar el centro de intereses vitales.
  2. Ingresos. El 90 % (3,600,000 de 4,000,000) tiene fuente en México: supera el 50 % del artículo 9 del CFF.
  3. Resultado en México. Es residente fiscal en México y tributa aquí por todos sus ingresos, incluida la renta del departamento alemán, con derecho a acreditar el impuesto pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley del ISR.

Si Alemania, con su propia ley, también lo considera residente por la casa familiar, hay doble residencia y se aplica el desempate del tratado (lo vemos más abajo). Para la operación de su nómina, vea nómina de expatriados.

Cambio de residencia fiscal: el aviso al salir de México

Quien deja de ser residente en México debe presentar un aviso ante el SAT a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores al cambio de residencia (artículo 9, último párrafo del CFF, párrafo adicionado DOF 12-11-2021), y con no más de dos meses de anticipación (artículo 30, fracción XIV del Reglamento del CFF). Si no presenta el aviso, sigue siendo residente en México.

Para personas físicas, la regla 2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025) remite a la ficha 30/CFF «Aviso de suspensión de actividades» si cesan todas sus actividades en México, o a la 28/CFF si las continúan. La ficha 30/CFF del Anexo 2 (DOF 29-12-2025) pide, además del aviso:

  • El documento oficial del otro país con el número de identificación fiscal o equivalente, o la prueba de que está en trámite, legalizado o apostillado y con traducción al español si viene en otro idioma.
  • El documento protocolizado ante fedatario donde conste la designación de un representante legal que cumpla el artículo 174 de la Ley del ISR.
  • Una manifestación bajo protesta de decir verdad de no estar en ejercicio de facultades de comprobación.

Las personas morales lo cumplen con las fichas 128/CFF y 129/CFF y el acta de asamblea protocolizada (regla 2.5.2 de la RMF 2026).

Si el destino es un régimen fiscal preferente. La persona que no acredita su nueva residencia, o que se muda a un país donde sus ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente (Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR), no pierde la residencia mexicana. Esto aplica en el ejercicio del aviso y en los cinco siguientes, salvo que el nuevo país tenga con México un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria y un tratado de asistencia administrativa mutua en notificación y cobro (artículo 9 del CFF, párrafos reformados DOF 12-11-2021).

Constancia de residencia fiscal: cómo se pide al SAT

La constancia de residencia para efectos fiscales es el oficio con el que el SAT hace constar que una persona o empresa es residente fiscal en México por un ejercicio o periodo. Se pide en línea, es gratuita y el SAT tiene 8 días para resolver, según la ficha 24/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 (DOF 29-12-2025) y la regla 2.1.3 de la misma resolución.

Sirve para que un cliente o una autoridad de otro país aplique el tratado sobre un pago a su empresa, por ejemplo con una retención menor. No es la constancia de situación fiscal, que solo muestra los datos del RFC.

Lo que pide la ficha 24/CFF:

  • Dónde: Mi portal, trámite «CONSTANCIA RESIDENCIA FISCAL», con RFC y contraseña.
  • Qué declarar: bajo protesta de decir verdad, que no tiene residencia fiscal en otro país, y el periodo que solicita.
  • Periodos: el ejercicio actual o hasta cuatro ejercicios inmediatos anteriores; si el ejercicio no ha terminado, se expide solo hasta la fecha de la solicitud.
  • Condiciones: RFC activo durante el periodo, opinión de cumplimiento en sentido positivo (regla 2.1.36) y no estar registrado sin obligaciones fiscales.
  • Apostilla: el oficio lleva la e.firma del funcionario; si el país de destino pide apostilla, primero hay que solicitar copia certificada.

Doble residencia: el desempate de los tratados

Si dos países consideran residente a la misma persona, decide su tratado. Los tratados que firma México siguen, en general, el artículo 4 del Modelo de Convenio de la OCDE (versión 2017), que desempata en este orden para personas físicas: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar de estancia habitual y nacionalidad; si nada de eso resuelve, deciden las autoridades de ambos países de común acuerdo. Para empresas con doble residencia, el modelo de 2017 manda resolverlo por acuerdo mutuo entre autoridades.

El artículo 4 de la Ley del ISR condiciona los beneficios de un tratado a acreditar la residencia en el país de que se trate. El reparto de cada ingreso entre los dos países es materia de impuestos internacionales.

Qué revisar si su empresa tiene personal o pagos entre dos países

  • Directivos que llegan: fecha de su casa habitación en México y porcentaje de ingresos de fuente mexicana. Para su alta, vea el RFC genérico para extranjeros.
  • Personal que se va: aviso 30/CFF entre dos meses y 15 días antes de salir, con el número fiscal extranjero y el representante designado.
  • Cobros del extranjero: opinión de cumplimiento positiva y constancia 24/CFF antes de que el pagador aplique la retención.

Si su caso mezcla dos países y no está claro de cuál es residente, en una consultoría personalizada un socio lo revisa con usted, en español o en inglés.

Contenido informativo; no constituye asesoría fiscal. Verifique su caso con un especialista.

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