Establecimiento permanente: cuándo tributa en México una empresa extranjera
Qué es un establecimiento permanente según el art. 2 de la LISR, cuándo lo crean su personal, su almacén o una obra en México y qué impuestos y registros implica.
Un establecimiento permanente es el lugar de negocios, o la persona que actúa en nombre de una empresa extranjera, por el que esa empresa queda obligada a pagar ISR en México sin haber constituido una sociedad aquí. Lo define el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y basta con una oficina, un almacén que haga algo más que guardar mercancía o un empleado que cierre ventas en el país para que exista. Si su grupo tiene personal o instalaciones en México y factura desde el extranjero, conviene responder esta pregunta antes de que la responda el SAT.
En pocas palabras
- Hay establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero tiene en México un lugar de negocios con actividad empresarial, o una persona que concluye contratos o tiene el rol principal en su cierre (art. 2 LISR).
- No lo hay si el lugar solo hace actividades preparatorias o auxiliares, como almacenar o exhibir mercancía (art. 3 LISR).
- Una obra de construcción o instalación lo crea a partir de 183 días naturales en 12 meses según la LISR; el tratado aplicable puede fijar otro plazo.
- Si existe, la empresa paga ISR en México por los ingresos atribuibles, a la tasa del 30 % (art. 9 LISR), y debe inscribirse en el RFC.
Qué dice la LISR sobre el establecimiento permanente
El artículo 2 de la LISR vigente (última reforma DOF 01-04-2024) considera establecimiento permanente «cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes». Menciona como ejemplos las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones y minas.
La ley no exige que el lugar sea propio ni que tenga letrero: cuenta que la empresa extranjera desarrolle ahí su actividad. Una oficina rentada en la que trabaja su director comercial puede bastar.
El agente dependiente: la reforma de 2020
La reforma publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2019, vigente desde 2020, incorporó a la LISR las recomendaciones de la acción 7 del proyecto BEPS de la OCDE. Desde entonces, una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en México, aunque no tenga lugar de negocios aquí, si actúa a través de una persona distinta de un agente independiente que concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleva a su conclusión, y esos contratos (art. 2, segundo párrafo, LISR):
- se celebran a nombre o por cuenta de la empresa extranjera;
- prevén la venta o el uso temporal de bienes de esa empresa, o
- la obligan a prestar un servicio.
La clave está en el «rol principal»: ya no hace falta que la persona firme. Si negocia precio y condiciones y la matriz solo pone la firma, el supuesto se cumple.
Un agente independiente (un distribuidor o comisionista con negocio propio) tampoco protege siempre. La misma ley dice que deja de actuar en el marco ordinario de su actividad si, entre otros supuestos, asume riesgos del extranjero, actúa bajo sus instrucciones detalladas, cobra sin importar el resultado o le vende a precios distintos de los que pactarían partes no relacionadas. Este último punto conecta con los precios de transferencia. Y se presume que no es independiente quien trabaja exclusiva o casi exclusivamente para partes relacionadas del extranjero.
¿Qué actividades no crean un establecimiento permanente?
No lo crea un lugar de negocios cuyo único fin sean actividades de carácter preparatorio o auxiliar (art. 3 LISR). La ley enumera cinco:
| Actividad (art. 3 LISR) | Ejemplo |
|---|---|
| Instalaciones solo para almacenar o exhibir bienes del extranjero | Sala de exhibición sin venta |
| Existencias solo para almacenar, exhibir o que otro las transforme | Inventario en consignación con un maquilador |
| Lugar solo para comprar bienes para el extranjero | Oficina de compras |
| Lugar solo para propaganda, información o investigación científica | Oficina de enlace o de estudio de mercado |
| Depósito fiscal en almacén general de depósito | Mercancía en depósito antes de importarse |
Desde 2020 hay un límite: la excepción no aplica si esas funciones son complementarias, como parte de una «operación de negocios cohesiva», con las que hace en México la propia empresa o una parte relacionada. Un almacén que «solo guarda» deja de ser auxiliar si la filial mexicana del grupo vende y entrega desde ahí.
Obras de construcción: 183 días en la ley, otro plazo en el tratado
Los servicios de construcción, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en inmuebles, y su supervisión, crean establecimiento permanente solo si duran más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses (art. 2 LISR). Los días de los subcontratistas se suman al cómputo.
El tratado aplicable puede cambiar ese plazo. El Modelo de Convenio de la OCDE (versión 2017, art. 5.3) fija más de doce meses. El tratado entre México y Estados Unidos (firmado en 1992, art. 5.3) fija más de seis meses e incluye las actividades de supervisión. Cada tratado tiene su número: hay que leer el que corresponde al país de su matriz.
¿Qué pasa si su empresa tiene un establecimiento permanente?
Tres consecuencias, todas en la ley:
- Paga ISR en México por los ingresos atribuibles al establecimiento (art. 1, fracción II, LISR), por el Título II, a la tasa del 30 % sobre el resultado fiscal (art. 9). La ley atribuye también las ventas de mercancías en territorio nacional que haga directamente la oficina central, no solo las que pasan por el establecimiento (art. 2 LISR).
- Se inscribe en el RFC, porque debe presentar declaraciones periódicas (art. 27 del CFF, última reforma DOF 09-04-2026). Es un RFC propio, distinto del genérico que se usa cuando un extranjero no está inscrito; lo explicamos en RFC genérico para extranjeros.
- Puede apoyarse en el tratado, pero solo si cumple el artículo 4 de la LISR: acreditar que es residente del otro país, cumplir el propio tratado y las reglas de procedimiento (incluida la información sobre su situación fiscal del art. 32-H del CFF o el dictamen, cuando le apliquen) y designar representante legal. Cómo se acredita esa residencia lo tratamos en residencia fiscal.
Que el grupo tenga una subsidiaria mexicana no convierte por sí solo a la matriz en establecimiento permanente: lo dicen el art. 5.7 del Modelo OCDE y el art. 5.8 del tratado con Estados Unidos. Lo que importa es qué hace la subsidiaria, o su personal, por cuenta de la matriz.
Caso tipo: un grupo extranjero con un director comercial en México
Pongamos un fabricante estadounidense de equipo industrial que vende a clientes mexicanos desde su sede en Ohio, sin sociedad en México. Contrata a un director comercial que vive en Querétaro, visita clientes, negocia precio y plazos y envía cada pedido a la matriz, que lo firma sin cambios. Las cifras son ilustrativas:
| Concepto | Monto anual (MXN) |
|---|---|
| Ventas a clientes mexicanos | 50,000,000 |
| Costos y gastos atribuibles deducibles | 42,000,000 |
| Resultado fiscal atribuible | 8,000,000 |
| ISR al 30 % (art. 9 LISR) | 2,400,000 |
Con la LISR sola, el director desempeña habitualmente el rol principal en la conclusión de contratos de venta de bienes de la empresa: hay establecimiento permanente y unos 2.4 millones de pesos de ISR al año, más la inscripción en el RFC.
Con el tratado, el art. 5.5 del convenio con Estados Unidos exige que la persona tenga y ejerza habitualmente poder para concluir contratos a nombre de la empresa. Si el director de verdad no tiene ese poder y la matriz revisa y firma cada contrato, el supuesto del tratado no se cumple, aunque sí el de la ley mexicana. Esa diferencia solo protege a la empresa si cumple el artículo 4 de la LISR (residencia acreditada y representante legal) y si los hechos coinciden con los contratos: correos en los que el director acepta pedidos o un poder notarial a su nombre la deshacen.
Si además la empresa le renta una oficina en Querétaro, se revisa también el primer supuesto: un lugar de negocios desde el que se desarrolla la actividad de venta.
Qué revisar si su grupo opera en México sin sociedad
- Quién de su personal en México negocia o acepta pedidos, y qué poderes tiene firmados.
- Qué hace cada instalación: si solo almacena o si de ahí se vende, se entrega o se da servicio.
- Cuántos días suma cada obra o instalación en 12 meses, con subcontratistas incluidos, frente a la LISR y al tratado de su país.
- Si la matriz tiene la constancia de residencia y el representante legal que pide el artículo 4 de la LISR.
En impuestos internacionales revisamos con usted la operación de su grupo en México contra la ley y el tratado que le aplica, en español o en inglés. Cuéntenos qué hace su personal aquí y le decimos qué revisar primero.
Contenido informativo; no constituye asesoría fiscal. Verifique su caso con un especialista.