ISSIF: quién la presenta, cuándo y qué tiene que ver con el dictamen
La ISSIF del art. 32-H del CFF: qué empresas la presentan en 2026, el umbral de ingresos, las facilidades de la RMF, su plazo y cómo la sustituye el dictamen fiscal.
La ISSIF (información sobre la situación fiscal) se presenta junto con la declaración anual, y la presentan las personas morales que caen en alguna de las seis fracciones del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF): ingresos de $1,103,204,520 o más, acciones en bolsa, grupos de sociedades, paraestatales, establecimientos permanentes de extranjeros, operaciones con residentes en el extranjero y partes relacionadas de una empresa obligada a dictaminarse. Quien presenta dictamen fiscal no presenta ISSIF. Una subsidiaria de un grupo extranjero suele quedar alcanzada por sus operaciones con la matriz, no por su tamaño.
En pocas palabras
- La ISSIF forma parte de la declaración del ejercicio (art. 32-H CFF), así que vence con ella: el 31 de marzo para una persona moral con ejercicio de enero a diciembre.
- Quien opera con residentes en el extranjero puede no presentarla si esas operaciones suman menos de $100 millones en el ejercicio y no está en otro supuesto (regla 2.16.3 de la RMF 2026).
- Dictaminarse, por obligación o por opción, da por cumplida la ISSIF (art. 32-A, último párrafo, CFF).
Qué es la ISSIF y qué pide el artículo 32-H
La ISSIF es la información sobre la situación fiscal que el artículo 32-H del CFF vigente (última reforma DOF 09-04-2026) obliga a presentar «como parte de la declaración del ejercicio», en los medios y formatos que fija el SAT. No es una auditoría ni la firma un contador independiente: la prepara y la envía la propia empresa.
El procedimiento está en la regla 2.16.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF 2026, DOF 28-12-2025; texto compilado del SAT con su primera modificación, DOF 09-07-2026): con e.firma, se llena el aplicativo ISSIF (32H-CFF) del portal del SAT en el formato que corresponde a la empresa y el archivo .sb2x que genera se adjunta a la declaración anual o a su complementaria.
¿Quién está obligado a presentar la ISSIF?
Está obligada la empresa que cae en al menos una de las seis fracciones del artículo 32-H del CFF. Las cifras de la tabla son las de 2026.
| Fracción del art. 32-H | Quién | Matiz de la RMF 2026 |
|---|---|---|
| I | Personas morales del Título II de la LISR con ingresos acumulables iguales o superiores a $1,103,204,520 en el último ejercicio declarado, o con acciones colocadas en bolsa | Monto actualizado en el Anexo 5 de la RMF 2026 |
| II | Sociedades del régimen opcional para grupos de sociedades | — |
| III | Entidades paraestatales de la administración pública federal | — |
| IV | Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, solo por las actividades de ese establecimiento | — |
| V | Cualquier persona moral residente en México, respecto de sus operaciones con residentes en el extranjero | Regla 2.16.3: puede no presentarla si esas operaciones suman menos de $100,000,000 en el ejercicio y no está en otra fracción |
| VI | Partes relacionadas de una empresa obligada a dictaminarse por el art. 32-A, segundo párrafo | Regla 2.16.5: solo si operó con ella por más de $13,000,000 (actividades empresariales) o $3,000,000 (servicios profesionales) |
El monto de la fracción I se actualiza cada enero por inflación (art. 32-H, fracción I, segundo párrafo), y las facilidades de las reglas 2.16.3 y 2.16.5 valen mientras la RMF de cada año las mantenga.
Si su empresa tiene un establecimiento permanente en México en lugar de una sociedad, la fracción IV la alcanza solo por lo que hace ese establecimiento.
Cuándo se presenta la ISSIF
La ISSIF se presenta el mismo día que la declaración anual, porque es parte de ella. Una persona moral presenta su declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre (art. 76, fracción V, de la LISR, última reforma DOF 01-04-2024); con ejercicio de enero a diciembre, el plazo vence el 31 de marzo. La ISSIF del ejercicio 2025 venció el 31 de marzo de 2026 y la del ejercicio 2026 vence el 31 de marzo de 2027.
Una ISSIF corregida va adjunta a una declaración complementaria (regla 2.16.1, fracción IV).
ISSIF o dictamen fiscal: una de las dos
Quien se dictamina no presenta ISSIF. El último párrafo del artículo 32-A del CFF dice que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, y los que ejerzan la opción de hacerlo, «tendrán por cumplida» la obligación del artículo 32-H.
- Dictamen obligatorio (art. 32-A, segundo párrafo): personas morales del Título II con ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870 en el último ejercicio declarado, o con acciones en bolsa. Cifra de 2026, Anexo 5 de la RMF 2026.
- Dictamen opcional (art. 32-A, primer párrafo): pueden optar quienes en el ejercicio anterior tuvieron ingresos acumulables superiores a $157,785,270, activo superior a $124,650,380 o al menos 300 trabajadores en cada mes. La opción se manifiesta en la declaración anual y dentro de su plazo; fuera de él no tiene efecto legal (art. 32-A, tercer párrafo).
- Plazo del dictamen: a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio (art. 32-A, cuarto párrafo).
En nuestra página de dictamen fiscal explicamos cuándo conviene dictaminarse sin estar obligado.
La ISSIF y los precios de transferencia
La ISSIF recoge las operaciones con partes relacionadas y con residentes en el extranjero, y esas cifras tienen que cuadrar con su documentación de precios de transferencia. La regla 3.9.1.3 de la RMF 2026 lo hace explícito para los ajustes de precios de transferencia: para deducir un ajuste voluntario o compensatorio, la empresa debe haberlo manifestado en la información del artículo 32-H y en la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas del artículo 76, fracción X, de la LISR, y si se dictamina, esa informativa debe coincidir con lo presentado conforme al 32-H.
La fracción por la que su empresa presenta la ISSIF también decide otras obligaciones. El artículo 76-A de la LISR pide las declaraciones informativas de partes relacionadas (local, maestra y, cuando el grupo cae en sus supuestos, país por país) a quienes están en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 32-H, o en el segundo párrafo del 32-A, y operan con partes relacionadas. La fracción V no aparece en esa lista. La informativa local vence el 15 de mayo; la maestra y la país por país, el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio (art. 76-A, LISR).
Ismael Bustamante, socio de B&B Global, lo reduce en su entrevista en Radio Anáhuac sobre precios de transferencia a «prácticamente cuatro obligaciones»: una declaración anual que separe las operaciones con independientes y con partes relacionadas, el estudio de precios de transferencia (local file), la declaración informativa del 15 de mayo y la evidencia del trabajo que lo respalda.
Caso tipo: una subsidiaria de un grupo alemán
Pongamos una subsidiaria mexicana de un grupo alemán, con ejercicio de enero a diciembre, que en 2025 declaró ingresos acumulables de $380 millones. Compró a la matriz componentes por $150 millones y le pagó $12 millones por servicios de gestión. Además, vendió $20 millones de producto a otra sociedad mexicana del grupo cuyos ingresos superan los $2,013,710,870, que por eso está obligada a dictaminarse.
- Fracción I: no. $380 millones está por debajo de $1,103,204,520.
- Fracción V: sí. Sus operaciones con residentes en el extranjero suman $162 millones, por encima de los $100 millones de la regla 2.16.3, así que la facilidad no le sirve.
- Fracción VI: sí. Es parte relacionada de una empresa obligada a dictaminarse y le vendió $20 millones, más de los $13 millones de la regla 2.16.5.
- Artículo 76-A: por estar en la fracción VI, la informativa local de partes relacionadas le aplica, con plazo al 15 de mayo.
Su calendario para el ejercicio 2025: ISSIF con la declaración anual al 31 de marzo de 2026. Como sus ingresos superan $157,785,270, tenía otra salida: manifestar en esa misma declaración que optaba por dictaminarse y entregar el dictamen al 15 de mayo de 2026, lo que daba por cumplida la ISSIF.
Qué pasa si no se presenta o se presenta con errores
No presentar la ISSIF, o presentarla incompleta o con errores, es una infracción del artículo 83, fracción XVII, del CFF. La multa va de $17,330 a $173,230 (art. 84, fracción XV, CFF, cantidades compiladas en el Anexo 5 de la RMF 2026). Las cifras de la ISSIF son además una de las primeras fuentes que el SAT cruza cuando revisa a una empresa: en el artículo sobre qué revisa una auditoría del SAT explicamos cómo empieza esa revisión.
Antes de cerrar el ejercicio 2026, sume sus operaciones con empresas del grupo en el extranjero y con sociedades mexicanas del grupo que se dictaminen: con esas dos cifras sabe si la ISSIF de marzo de 2027 le toca y si le conviene más dictaminarse. En consultoría personalizada le decimos qué fracción le aplica y qué documentación de precios de transferencia necesita.
Contenido informativo; no constituye asesoría fiscal. Verifique su caso con un especialista.