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Cumplimiento fiscal

Auditoría del SAT: qué revisa y cuánto puede durar

Auditoría del SAT a empresas: tipos de revisión del artículo 42 del CFF, qué revisa en ingresos, deducciones, IVA y nómina, plazos y cómo corregir con menos multa.

Mano con una lupa sobre un estado de cuenta bancario con movimientos y saldos, junto a otros documentos en una mesa de madera

Una auditoría del SAT es el ejercicio de las facultades de comprobación del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF): la autoridad revisa si su empresa calculó y pagó bien sus impuestos y, si no, determina lo omitido. En una empresa revisa sobre todo cuatro cosas: que los ingresos declarados cuadren con los CFDI emitidos, que las deducciones y el IVA acreditado correspondan a operaciones reales, que la nómina y las retenciones estén completas y, si pertenece a un grupo extranjero, que las operaciones con partes relacionadas tengan precios de mercado. Una visita domiciliaria o una revisión de gabinete debe concluir, por regla general, en doce meses.

Las referencias son al texto vigente del CFF, con última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026.

Qué tipos de revisión puede hacer el SAT

Las cuatro revisiones del artículo 42 que suelen llegar a una empresa:

Tipo de revisión Fundamento Dónde ocurre Plazo para concluir
Visita domiciliaria Art. 42, fr. III, y art. 46 En su domicilio fiscal 12 meses (art. 46-A)
Revisión de gabinete Art. 42, fr. II, y art. 48 En las oficinas del SAT o por buzón tributario 12 meses (art. 46-A)
Revisión electrónica Art. 42, fr. IX, y art. 53-B Por buzón tributario, con la información que el SAT ya tiene 6 meses desde la resolución provisional (art. 53-B)
Revisión del dictamen Art. 42, fr. IV, y art. 52-A Primero con el contador público que dictaminó Según el procedimiento que siga después

Desde la reforma del DOF del 7 de noviembre de 2025, el artículo 42, fracción V, inciso g) añade una visita para verificar que los CFDI amparen operaciones reales (procedimiento del art. 49 Bis).

La carta invitación no es una auditoría

La carta invitación se apoya en el artículo 33, fracción I, inciso b) del CFF, que permite al SAT invitar a corregir la situación fiscal. No inicia facultades de comprobación ni determina un crédito. Suele nacer de un cruce de datos, y lo que no se aclare en esa etapa es lo que después revisa una auditoría formal.

Qué revisa el SAT en una empresa

La revisión puede abarcar todo un ejercicio o solo conceptos específicos de una o más contribuciones (art. 53-C). Los rubros que más se revisan en una empresa:

  • Ingresos contra CFDI emitidos. Si los ingresos declarados son menores que la suma de los CFDI timbrados, la diferencia necesita explicación documentada: cancelaciones, anticipos, notas de crédito.
  • Deducciones y materialidad. No basta con el CFDI: la deducción debe corresponder a un bien o servicio que realmente se recibió, y lo demuestran contratos, entregables y evidencia de pago.
  • IVA acreditado. El artículo 5o. de la Ley del IVA fija los requisitos para acreditar el impuesto. Si una deducción se cae por falta de materialidad, normalmente se cae también el IVA que se acreditó con ella.
  • Nómina y retenciones. ISR retenido a los trabajadores calculado y enterado, y CFDI de nómina que coincidan con lo declarado.
  • Operaciones con partes relacionadas. En una subsidiaria de un grupo extranjero, el SAT revisa que los pagos a la matriz (servicios, regalías, intereses, compras) se pacten como entre partes independientes. Su base es el documento de precios de transferencia y la información que la empresa presenta cada año, como el ISSIF, cuyo alcance explicamos en otra guía.
  • Proveedores en la lista del artículo 69-B. Si un proveedor aparece en el listado definitivo de quienes facturan operaciones inexistentes, quien recibió sus facturas tiene 30 días desde la publicación para demostrar que sí recibió el bien o servicio, o para corregir con declaraciones complementarias.

Ismael Bustamante, socio de B&B Global, explica en su entrevista en Radio Anáhuac sobre precios de transferencia que con partes relacionadas el SAT pone el énfasis en la prestación de servicios recurrente, «porque es muy difícil que el contribuyente la pueda documentar»: si no se demuestra que el servicio se prestó y que hubo un beneficio, puede tratarse como no deducible. Otro error que encuentra son los CFDI que dicen solo «prestación de servicios»: «Okay, sí, pero prestación de servicios, ¿qué?». El CFDI debe decir qué servicio y de qué periodo.

El beneficiario controlador se verifica con facultades propias (art. 42, fracciones XII y XIII del CFF).

Cuánto puede durar una auditoría del SAT y cuántos años revisa

El artículo 46-A del CFF da al SAT doce meses, contados desde que le notifica el inicio, para concluir una visita domiciliaria o una revisión de gabinete. Hay dos excepciones que importan a una subsidiaria:

  • Dieciocho meses para integrantes del sistema financiero y empresas que tributan en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Dos años cuando el SAT pide información a autoridades fiscales de otro país, o cuando revisa obligaciones de precios de transferencia de la Ley del ISR (arts. 76, fracciones IX y XII, 179 y 180).

Entre la última acta parcial y el acta final deben pasar al menos 20 días, ampliables 15 más si se revisa más de un ejercicio, y dos meses si la visita es de precios de transferencia (art. 46, fr. IV). Una vez cerrada la revisión, el SAT tiene seis meses para emitir la resolución que determina el crédito (art. 50).

¿Cuántos años atrás puede revisar? En general, cinco: el artículo 67 extingue las facultades del SAT a los cinco años de presentada la declaración del ejercicio.

Qué derechos tiene su empresa durante la revisión

Los más útiles en una auditoría están en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) y en el propio CFF:

  • No entregar documentos que el SAT ya tiene (art. 2o., fr. VI de la LFDC).
  • Ser informado antes del cierre. El SAT debe informar por oficio a la empresa y a sus órganos de dirección los posibles incumplimientos dentro de los diez días hábiles siguientes a la última acta parcial, al oficio de observaciones o a la resolución provisional (art. 42 del CFF).
  • Autocorregirse con multa reducida. El artículo 76 del CFF fija una multa del 55 % al 75 % de lo omitido cuando lo descubre el SAT. El artículo 17 de la LFDC la baja al 20 % si la empresa paga antes del acta final o del oficio de observaciones, y al 30 % si paga después, pero antes de la resolución. En la revisión electrónica, aceptar la preliquidación y pagar dentro de los 15 días deja la multa también en 20 % (art. 53-B).
  • Pedir un acuerdo conclusivo ante PRODECON. Si no está de acuerdo con los hechos asentados, puede solicitarlo desde el inicio de la revisión y hasta 20 días después del acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional (art. 69-C). El procedimiento no debe exceder doce meses. La primera vez que una empresa firma un acuerdo conclusivo tiene derecho a la reducción del 100 % de las multas (art. 69-G).

Ejemplo: cuánto cuesta corregir en cada momento

Pongamos un caso tipo: una subsidiaria de un grupo alemán recibe una revisión de gabinete del ejercicio 2024. Dedujo 2,000,000 de pesos de servicios de logística facturados por un proveedor que después apareció en el listado definitivo del artículo 69-B, y acreditó 320,000 pesos de IVA (16 %, art. 1o. de la Ley del IVA). No tiene contrato firmado ni evidencia de las entregas.

Si la deducción se rechaza, el ISR omitido es de 600,000 pesos (tasa del 30 % del art. 9 de la Ley del ISR, suponiendo que la empresa tuvo utilidad fiscal suficiente) y el IVA omitido, de 320,000. Total omitido: 920,000 pesos. La multa cambia según cuándo corrija:

Momento en que corrige y paga Multa Importe
Antes del oficio de observaciones 20 % (art. 17 LFDC) 184,000
Después del oficio, antes de la resolución 30 % (art. 17 LFDC) 276,000
Lo determina el SAT en la resolución 55 % a 75 % (art. 76 CFF) 506,000 a 690,000

A cualquiera de esas cifras se suman actualización y recargos. Con el expediente de materialidad completo, la discusión pasa a ser si hay algo que pagar.

Qué preparar si le notifican el inicio

El oficio dice qué ejercicio, qué contribuciones y qué rubros revisa. Con eso se arma el expediente de cada rubro y se decide pronto si conviene corregir alguno, porque la multa sube con cada etapa.

En nuestra asesoría fiscal revisamos sus declaraciones, contratos y registros para que sepa qué corregir antes de que llegue una revisión, y se lo explicamos también en inglés para la matriz. Si la revisión toca operaciones con la matriz, trabajamos junto con el equipo de precios de transferencia. Para una consulta puntual con un socio, puede agendar una consultoría personalizada.

Contenido informativo; no constituye asesoría fiscal. Verifique su caso con un especialista.

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