Saltar al contenido
Volver a noticias
CFF y LFPIORPI

Beneficiario controlador en México: CFF y LFPIORPI, obligaciones y diferencias clave

El CFF y la LFPIORPI obligan a identificar al beneficiario controlador con reglas distintas: umbrales de control, plazos, multas de 2026 y qué registrar en el PSM.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga a las personas morales, a las partes de fideicomisos y a los integrantes de otras figuras jurídicas a identificar y conservar información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores como parte de su contabilidad. El SAT puede requerir esta información, y las multas por incumplimiento se calculan por cada beneficiario controlador.

Desde la reforma a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025, las sociedades mercantiles tienen además una obligación antilavado propia. Son dos regímenes distintos y conviene no confundirlos.

Descargar el boletín en PDF (español e inglés)

¿Quién es el beneficiario controlador?

En el CFF es, en términos generales, la persona física que en última instancia obtiene el beneficio o ejerce el control, directa o indirectamente. Entre los criterios de control está ejercer el voto respecto de más del 15 % del capital social, además de otros supuestos de control. Lo explicamos con detalle en Beneficiario controlador: qué es y qué debe conservar su empresa.

CFF y LFPIORPI: no son obligaciones idénticas

CFF (fiscal) LFPIORPI (antilavado)
Qué exige Expediente como parte de la contabilidad, con criterios de identificación sucesivos y disponible para el SAT Desde la reforma del 16-jul-2025, las sociedades mercantiles deben identificar al beneficiario controlador y registrar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (PSM) la información necesaria para identificarlo
Umbral de voto Más del 15 %, sin perjuicio de otros criterios de control Más del 25 % de los derechos de voto, además de otros supuestos

Precaución en el PSM: registre únicamente la información que exigen la LFPIORPI, los lineamientos aplicables y los campos del sistema. El expediente fiscal del CFF contiene información adicional y no debe trasladarse íntegro al PSM por rutina. El registro tampoco implica divulgar indiscriminadamente datos personales.

Principales obligaciones del CFF

  • Identificar, verificar y validar al beneficiario controlador y, cuando corresponda, la cadena de titularidad o control.
  • Integrar y conservar la información y la documentación soporte como parte de la contabilidad.
  • Implementar procedimientos internos documentados para obtener y mantener información confiable y actualizada.
  • Mantener disponible la información que exige la RMF 2026 para cada beneficiario controlador.

Plazos clave

  • 15 días hábiles para entregar la información cuando la requiera el SAT. Antes de que venza el plazo puede pedirse una prórroga justificada de hasta 10 días adicionales.
  • 15 días naturales para actualizar la información cuando cambie la identidad o la participación de un beneficiario controlador.

Multas 2026 por cada beneficiario controlador

Incumplimiento Multa (MXN)
No obtener, conservar o presentar la información en plazo o forma $1,686,750 a $2,249,000
No mantener actualizada la información $899,600 a $1,124,500
Presentarla incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta $562,250 a $899,600

Recomendaciones de B&B Global

  1. Mantener separados, pero conciliados, el expediente fiscal del CFF y el cumplimiento LFPIORPI/PSM.
  2. Documentar las cadenas de titularidad y control hasta la persona física final.
  3. Establecer alertas para los cambios societarios y la actualización del expediente fiscal.
  4. Antes de registrar en el PSM, validar qué información exige efectivamente el sistema y evitar datos personales adicionales que no se requieren.

Fuente oficial: CFF arts. 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N; RMF 2026 reglas 2.8.1.20 a 2.8.1.22; LFPIORPI arts. 3-III, 33 Bis y 33 Ter (reforma DOF 16-07-2025); Reglas LFPIORPI modificadas DOF 07-08-2026; PSM de la Secretaría de Economía y guía oficial del SAT

Contenido informativo; no constituye asesoría fiscal. Verifique su caso con un especialista.

¿Le resultó útil? Añada B&B Global Consultores como fuente preferida y verá nuestras publicaciones más a menudo en su Búsqueda de Google.

Añadir como fuente preferida en Google

¿Este cambio afecta a su empresa?

Cuéntenos su caso. Un socio le dice qué hacer.